La industria española de biodiésel ha entrado en una fase
definitivamente terminal, que acabará con su práctica desaparición salvo
que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) publique
rápidamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden de
asignación de biodiésel, que quedó completamente tramitada durante la
pasada legislatura. La magnitud de la tragedia es evidente a la luz de
los últimos datos conocidos: las importaciones de biodiésel, procedentes
casi totalmente de Argentina e Indonesia, alcanzaron en el último
trimestre de 2011 una cuota del 89% del mercado español. Pese al aumento
de la demanda de biodiésel, la producción de la industria nacional bajó
en 2011 por primera vez en la historia, derrumbándose casi un 50% y
situando el ratio medio de utilización de su capacidad en sólo el 14%,.
“Desgraciadamente, el sector del biodiésel está en las últimas”, asegura
Alfonso Ausín, Presidente de APPA Biocarburantes, para quien “sólo una
actuación rápida y decidida del nuevo Gobierno puede ya salvar este
tejido productivo y sus puestos de trabajo”.
La crisis que arrastra la industria española del biodiésel desde hace
varios años está causada por la competencia desleal de Argentina e
Indonesia, países que aplican un sistema de tasas diferenciales a la
exportación (TDE) mediante las que gravan en menor medida el biodiésel
que las materias primas utilizadas para su fabricación. Ello otorga a ambos países una ventaja competitiva artificial, estimada
en más de 100 € por tonelada de biodiésel, que ha llevado a la parálisis
a la gran mayoría de las cincuenta plantas existentes en España.
¡¡Hola a todos!! En este espacio trataremos cuestiones que tengan interés o relación en el ámbito de la competencia desleal, además de mostrar videos o noticias que tengan que ver con la materia. Ser libres para realizar las aportaciones o correcciones que considereis oportunas. Sin más, ser bienvenidos y que disfruteis del contenido del blog. ¡¡¡Que tengais un buen día!!!
sábado, 14 de abril de 2012
sábado, 7 de abril de 2012
Video Competencia Desleal
A continuación os mostramos un video que muestra de forma muy clara la competencia desleal entre distintos establecimientos. Gracias por verlo y que tengais un buen día.
martes, 3 de abril de 2012
Gobierno de Canarias pide medidas compensatorias contra competencia desleal
El Gobierno de Canarias pidió medidas compensatorias para los
productores hortofrutícolas afectados por la "competencia desleal" que
supondrán las producciones de Marruecos tras el acuerdo agrícola de la Unión Europea con ese país.
Según dijo el portavoz del ejecutivo, Martín Marrero, tras la reunión del Consejo de Gobierno, este acuerdo ha causado "preocupación y decepción" en las islas porque supone privilegiar a un país tercero a costa de perjudicar a productores comunitarios como los canarios.
Según dijo el portavoz del ejecutivo, Martín Marrero, tras la reunión del Consejo de Gobierno, este acuerdo ha causado "preocupación y decepción" en las islas porque supone privilegiar a un país tercero a costa de perjudicar a productores comunitarios como los canarios.
sábado, 31 de marzo de 2012
La AEC denuncia a las empresas públicas de consultoría por competencia desleal
La Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) ha denunciado a
las empresas públicas del sector por competencia desleal por el "abuso"
en la utilización de las encomiendas de gestión.
Para la AEC, esta "sobreutilización" elimina el factor competencia, incurre en mayores costes para las administraciones públicas y adolece de la falta de experiencia y especialización que supondría contratar empresas altamente cualificadas de la industria de la consultoría.
Para la AEC, esta "sobreutilización" elimina el factor competencia, incurre en mayores costes para las administraciones públicas y adolece de la falta de experiencia y especialización que supondría contratar empresas altamente cualificadas de la industria de la consultoría.
miércoles, 28 de marzo de 2012
¿Hace la administración competencia desleal?
El
presidente de la Cámara de Comercio de Barcelona, Miquel Valls, ha
criticado este lunes la "competencia" que, según cree, ejercen las
administraciones con las empresas cuando buscan financiación bancaria.
Valls ha explicado que las administraciones públicas piden financiación al sector bancario, que satisface estas demandas porque se trata de un "acreedor con solvencia" y porque "todo el mundo sabe que pagará". Eso provoca, según Valls, que las administraciones sean la "competencia" de las empresas que también buscan financiación: "El dinero es poco, y menos si dos compiten por él", ha avisado.
Valls ha explicado que las administraciones públicas piden financiación al sector bancario, que satisface estas demandas porque se trata de un "acreedor con solvencia" y porque "todo el mundo sabe que pagará". Eso provoca, según Valls, que las administraciones sean la "competencia" de las empresas que también buscan financiación: "El dinero es poco, y menos si dos compiten por él", ha avisado.
domingo, 25 de marzo de 2012
Competencia desleal para usurpar un producto de calidad
Las bodegas vascas llevan más de 20 años depurando el pedigrí del txakoli
Desde Euskadi pretenden cortar de raíz lo que estiman una intromisión y competencia desleal hacia sus denominaciones de origen calificadas, que llevan años depurando su calidad, creando mercado y realizando fuertes inversiones.
Aunque fuera de Euskadi, son muy escasos los viñedos de uva ondarribi zuri, se ha detectado la comercialización de vinos bajo la marca chacolí, un término que no cumple con las exigencias de las denominaciones de origen.
Desde Euskadi pretenden cortar de raíz lo que estiman una intromisión y competencia desleal hacia sus denominaciones de origen calificadas, que llevan años depurando su calidad, creando mercado y realizando fuertes inversiones.
Aunque fuera de Euskadi, son muy escasos los viñedos de uva ondarribi zuri, se ha detectado la comercialización de vinos bajo la marca chacolí, un término que no cumple con las exigencias de las denominaciones de origen.
domingo, 18 de marzo de 2012
Obama reitera a China que no va a permitir competencia desleal en el comercio
Washington, 15 feb (EFE).- El presidente de EEUU, Barack Obama, reiteró que no va a permitir prácticas de competencia desleal en el comercio
con China, un día después de haberse reunido en Washington con el
vicepresidente chino, Xi Jinping.
Para Obama, "no es justo" que los fabricantes extranjeros tengan "ventaja" sobre los estadounidenses "solamente porque están fuertemente subvencionados".
Mientras, los aspirantes a la candidatura presidencial republicana, entre ellos el exgobernador Mitt Romney, prometen sancionar a China por sus prácticas comerciales si llegan a la Casa Blanca y atacan a Obama por no estar haciendo lo suficiente al respecto.
Para Obama, "no es justo" que los fabricantes extranjeros tengan "ventaja" sobre los estadounidenses "solamente porque están fuertemente subvencionados".
Mientras, los aspirantes a la candidatura presidencial republicana, entre ellos el exgobernador Mitt Romney, prometen sancionar a China por sus prácticas comerciales si llegan a la Casa Blanca y atacan a Obama por no estar haciendo lo suficiente al respecto.
miércoles, 14 de marzo de 2012
La crisis y la competencia desleal cierran 2.500 talleres de reparación en 2011
Durante el pasado ejercicio cerraron o cambiaron de titular un total de
2.500 centros de reparación de vehículos en España, según datos de la
Federación Española de Empresarios Profesionales de la Automoción
(Conepa), que indica que existen un total de 48.500 empresas del sector
en el mercado español.
Este informe refleja que del total de las reparaciones llevadas a cabo por los talleres en España en 2011, unos 28 millones de operaciones, el 70%, se realizaron en centros independientes.
Por otro lado, Conepa y la Federación Catalana de Talleres de Reparación de Automóviles (Fecatra) han puesto de manifiesto que se está produciendo una "competencia desleal", con motivo de las reparaciones hechas en la calle o en locales privados por parte de operarios en paro.
Este informe refleja que del total de las reparaciones llevadas a cabo por los talleres en España en 2011, unos 28 millones de operaciones, el 70%, se realizaron en centros independientes.
Por otro lado, Conepa y la Federación Catalana de Talleres de Reparación de Automóviles (Fecatra) han puesto de manifiesto que se está produciendo una "competencia desleal", con motivo de las reparaciones hechas en la calle o en locales privados por parte de operarios en paro.
jueves, 8 de marzo de 2012
Dumping
Hola a todos, hoy os dejamos aquí este enlace que trata sobre el dumping, una práctica desleal utilizada por las empresas para vender sus productos a precios por debajo de su costo en el mercado.
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/43/dumping.htm
Que tengais buen día
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/43/dumping.htm
Que tengais buen día
Nespresso denuncia a Marcilla en España por competencia desleal
Nespresso ha iniciado acciones legales en España contra la multinacional Sara Lee,
propietaria de la marca Marcilla, por "infringir la propiedad
industrial de la marca y por actos de competencia desleal" al
comercializar cápsulas compatibles con sus cafeteras.
Esta acción legal en España se une a las iniciadas en otros países europeos como Bélgica, Holanda y Francia, donde Nestlé emprendió también medidas judiciales contra la multinacional norteamericana por "violar la patente" de su sistema de café Nespresso.
España es el país con mayor número de tiendas Nespresso del mundo, que representan el 16% de la red mundial de la compañía. "Nespresso cree en la competencia y no nos sorprende que otros estén buscando compartir nuestro éxito", subrayaron las mismas fuentes.
Esta acción legal en España se une a las iniciadas en otros países europeos como Bélgica, Holanda y Francia, donde Nestlé emprendió también medidas judiciales contra la multinacional norteamericana por "violar la patente" de su sistema de café Nespresso.
España es el país con mayor número de tiendas Nespresso del mundo, que representan el 16% de la red mundial de la compañía. "Nespresso cree en la competencia y no nos sorprende que otros estén buscando compartir nuestro éxito", subrayaron las mismas fuentes.
viernes, 2 de marzo de 2012
Preámbulo de la Ley 29/2009 de 31 de diciembre donde explica la modificación que hace la directiva 2005/29CE de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
I.
La actividad normativa de
la Unión Europea introduce cambios notables en distintos ámbitos del mercado interior que
presentan una intensa interrelación entre sí, como son, en lo que aquí
interesa, la competencia desleal, la publicidad, la protección de los
consumidores y el comercio minorista.
Unos cambios
que han sido operados, en primer lugar, por la Directiva 2005/29/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 , relativa a las
prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los
consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del
Consejo ,
las Directivas
97/7/CE ,
98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Directiva
sobre las prácticas comerciales desleales).
Y, en segundo
lugar, por la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre de 2006 , sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que codifica
las modificaciones de la Directiva 84/450/CE.
La
incorporación al Derecho español de estas directivas, que lleva a cabo esta
Ley, ha comportado una modificación importante de varias leyes: la Ley 3/1991, de 10 de enero
, de
Competencia Desleal, que regula de manera unitaria esta materia; el Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre ,
que lleva esta protección al ámbito de la Ley anterior; la Ley 7/1996, de 15 de enero
, de
Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre , General de Publicidad.
II.
Las normas
que imponen la protección de la libre competencia o prohíben la competencia
desleal protegen a los consumidores de la misma manera que protegen el
funcionamiento del mercado y los intereses de los operadores económicos que
actúan en el mismo. Es por ello que esta Ley articula la protección de los
consumidores teniendo en cuenta las exigencias del propio mercado y los
legítimos intereses de los operadores económicos que actúan en el mismo.
Las
modificaciones que se introducen en la Ley de Competencia Desleal comienzan por
tener en cuenta el impacto de otra importante norma de la Unión Europea, como
es el Reglamento
(CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007
,
relativo a la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»),
que permite suprimir cualquier referencia a su ámbito de aplicación
territorial.
La cláusula
general se modifica para aclarar que, en las relaciones de los empresarios o
profesionales con los consumidores, la deslealtad de una conducta vendrá
determinada por la concurrencia de dos elementos: que el comportamiento del
empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional que le
es exigible en sus relaciones con los consumidores, y que éste sea susceptible
de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del
consumidor medio (entendiendo por tal el consumidor o usuario medio) o del
miembro medio del grupo al que se dirige la práctica.
El concepto
de «consumidor medio» ha sido acuñado por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas no en términos estadísticos, sino como la
reacción típica del consumidor normalmente informado, razonablemente atento y
perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos.
En consecuencia, no es un término que la Ley haya de definir, sino que han de
ser los tribunales los que van a efectuar su concreción en cada caso concreto.
Que la
referencia para calificar un comportamiento como desleal sea la reacción típica
del consumidor medio no supone, sin embargo, que grupos de consumidores más
vulnerables queden desprotegidos, toda vez que la Ley exige que se tenga en
cuenta la reacción típica del consumidor medio al que se dirige la práctica, o
la reacción típica del consumidor medio de un grupo especialmente vulnerable,
cuando el acto de competencia sólo es susceptible de alterar el comportamiento
económico de un grupo concreto de consumidores especialmente vulnerables, ya
por circunstancias personales o sociales.
Se establece
un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de los actos de engaño y agresivos,
siendo exigible igual nivel de corrección con independencia de que sus
destinatarios sean consumidores o empresarios. Se supera de esta manera la
tradicional distinción entre los actos desleales y la regulación de la
publicidad ilícita por desleal o engañosa.
Es importante resaltar la opción adoptada de mantener la Ley General de
Publicidad, más allá de una norma meramente contractual. La relevancia de la
publicidad en el proceso de toma de decisiones de los ciudadanos es cada vez
mayor y trasciende del mero ámbito consumerista o concurrencial, por lo que una
norma con vocación
generalista deviene imprescindible, respetando, en todo caso, los objetivos de
armonización de las directivas europeas que esta Ley incorpora a nuestro
ordenamiento jurídico.
Por ello,
cobra especial sentido la pervivencia del concepto de publicidad ilícita en el
ámbito de la Ley General de Publicidad garantizando las acciones y remedios que
posibilitan su represión, especialmente frente a la publicidad que atente
contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos y valores reconocidos
en la Constitución, significativamente en lo que se refiere a la infancia, la
juventud y la mujer.
El problema
surge en ocasiones por el concurso entre la Ley General de Publicidad y la Ley de
Competencia Desleal, que hace necesario, y así lo recoge la jurisprudencia, la
introducción de mecanismos de coordinación. En ese sentido, se modifica la Ley
General de Publicidad, con objeto de disponer de un mismo cuerpo de acciones y
remedios contra todas las prácticas comerciales que perjudiquen los intereses
económicos de los consumidores, sin renunciar a la regulación específica de la
publicidad y sin menoscabo de la legitimación especial que en la Ley General de
Publicidad se establece frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma
vejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer.
En coherencia
con este planteamiento se procede a derogar el título IV de la norma que queda
vacío de contenido.
Por otra
parte, se dedica un capítulo completo de la Ley a regular los actos de
competencia desleal que, afectando también a los competidores, se considera que
sólo son susceptibles de perjudicar a sus destinatarios cuando éstos son
consumidores y usuarios. Tal es el caso de las omisiones engañosas o de las
prácticas que la norma comunitaria establece que son desleales en todo caso y
cualquiera que sea la circunstancia en la que se produzcan.
Se introduce
un nuevo capítulo destinado a regular los códigos de conducta que, con pleno
respeto a las normas sobre competencia, contribuyen a elevar el nivel de
protección de los consumidores y usuarios, mediante el acceso a sistemas
eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los
requisitos establecidos por la normativa comunitaria, actualmente contenida en
las Recomendaciones
de la Comisión Europea 98/257/CE y 2001/310/CE y, como tales, notificados a la Comisión
Europea de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de
mayo de 2000, relativa a la red comunitaria de órganos nacionales de la
solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier
disposición equivalente. Esta regulación incluye el ejercicio de acciones
frente a los empresarios adheridos públicamente a códigos de conducta que
infrinjan las obligaciones libremente asumidas o incurran en actos de
competencia desleal y frente a los responsables de tales códigos cuando estos
fomenten actos desleales.
Por último,
se modifica el capítulo de la Ley de Competencia Desleal dedicado a normas de
carácter procesal, para incorporar las reglas sobre la carga de la prueba en
relación con la veracidad y exactitud de las afirmaciones de hecho realizadas
por los empresarios o profesionales y para incorporar las acciones de cesación
frente a las prácticas desleales que perjudican los intereses económicos de los
consumidores y, en coherencia con la regulación adoptada sobre los códigos de
conducta, las acciones frente a los empresarios adheridos públicamente a
códigos de conducta que infrinjan las obligaciones libremente asumidas o
incurran en actos de competencia desleal y frente a los responsables de tales
códigos cuando éstos fomenten actos desleales.
III.
Se modifica
el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, con el objeto de establecer claramente
en él que, conforme a la preeminencia del derecho comunitario, las prácticas
comerciales de los empresarios dirigidas a los consumidores se rigen únicamente
por lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y en el propio Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, sin que quepa imponer a los empresarios o
profesionales otras obligaciones, exigencias o prohibiciones distintas de las
previstas en dichas Normas cuando el título en que éstas se fundan es la
protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores.
Establecida
esta regla general, se aclara, en los términos previstos en la norma
comunitaria, la compatibilidad de este régimen con la regulación específica
dictada por razones ajenas a la protección de los legítimos intereses
económicos de los consumidores, con las reglas concretas que regulan las
prácticas comerciales en las normas que constituyen transposición de directivas
comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios
y, por último, con las disposiciones más protectoras dictadas en materia de
servicios financieros o bienes inmuebles.
Igualmente se
incorporan al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las obligaciones de
información a los consumidores en aquellas prácticas comerciales que incluyan
información sobre las características del bien o servicio y su precio,
posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la
contratación.
Se adapta,
por otra parte, la regulación contractual sobre la información del precio para
adecuarla en mayor medida a las exigencias de la norma sobre la información que
debe prestarse en las prácticas comerciales; se incorpora un régimen general
relativo a la obligación de facilitar al consumidor un presupuesto previo en
aquellos servicios en los que el precio final sólo pueda fijarse de este modo,
un resguardo de depósito cuando la ejecución de la prestación contratada exija
el depósito del bien, y la justificación documental de la entrega del producto,
en los supuestos de falta de conformidad con el contrato, para asegurar el
ejercicio de los derechos de los consumidores.
Asimismo se
introduce la tipificación como infracción de consumo de las prácticas
comerciales desleales, sin que esta previsión tenga efectos de atribución o
modificación de las competencias administrativas atribuidas por la normativa,
estatal o autonómica, a otras Administraciones públicas sectoriales.
Se modifica
la Ley de Ordenación del Comercio Minorista al objeto de adecuar la regulación
sobre las ventas promocionales a las disposiciones de la directiva, manteniendo
la regulación sustantiva dictada en materia de ordenación de la actividad
comercial y haciendo una remisión expresa a la Ley de Competencia Desleal para
el tratamiento de su incidencia en los legítimos intereses económicos de los
consumidores.
IV.
Desde el
punto de vista de la distribución territorial de competencias, la competencia
desleal es materia reservada a la competencia estatal de conformidad con lo
previsto en el artículo 149.1, reglas 6ª, 8ª y 13ª , de la Constitución , que atribuyen al Estado
la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, las bases de las
obligaciones contractuales y las bases y coordinación de la planificación de la
actividad económica general.
El resto de
las disposiciones de la Ley relativas a la regulación de las acciones derivadas
de la competencia desleal y al régimen común en materia de derechos básicos de
los consumidores e infracciones y sanciones, se dictan al amparo de las
competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal,
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales,
y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.1ª, 6ª y 13ª de
la Constitución.
Competencia multa a Iberdrola por irregularidades en el traspaso de clientes
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha impuesto una multa a Iberdrola de 10,6 millones de euros por cometer infracciones relacionadas con el proceso de traspaso de clientes desde la comercializadora del último recurso de luz hasta la comercializadora en mercado libre. La CNC considera que Iberdrola realizó estos traspasos sin pedir el
consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial
y entiende por ello que la eléctrica ha incurrido en un caso de
"competencia desleal".
Fuentes de Iberdrola indicaron a la agencia de noticias Europa Press que la eléctrica no está de acuerdo con la resolución y que recurrirá su contenido por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
Fuentes de Iberdrola indicaron a la agencia de noticias Europa Press que la eléctrica no está de acuerdo con la resolución y que recurrirá su contenido por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
lunes, 27 de febrero de 2012
jueves, 23 de febrero de 2012
Introducción a la Competencia Desleal
Bienvenidos al blog sobre competencia desleal, en el cual trataremos temas relacionados con la misma e iremos viendo artículos y videos de interés que nos ayuden a entender hasta que punto la competencia es legal y como afecta al mercado. Pero para para entender que es la competencia desleal, primero hay que preguntarse, ¿ qué es la competencia? La competencia se define como una situación tal en la que los
agentes económicos (productores y consumidores) son libres de ofrecer
bienes y servicios en el mercado, y de elegir dónde y a quién
comprarlos.
Pero, en el mundo que vivimos, no todo es libre. La competencia se encuentra regulada (en casi todos los países del mundo) en cuanto a las relaciones económicas y sociales para no caer en lo que se denomina competencia desleal o mercados imperfectos, donde no se cumple la pluralidad de oferta y demanda.
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas, en teoría, contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Algunas prácticas de competencia desleal son:
El material imprescindible para tratar la competencia desleal consta de las siguientes normas:
-Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
-Ley 29/2009, de 30 de Diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consiumidores y usuarios.
-Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal
Pero, en el mundo que vivimos, no todo es libre. La competencia se encuentra regulada (en casi todos los países del mundo) en cuanto a las relaciones económicas y sociales para no caer en lo que se denomina competencia desleal o mercados imperfectos, donde no se cumple la pluralidad de oferta y demanda.
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas, en teoría, contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Algunas prácticas de competencia desleal son:
- Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste del producto.
- Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente, unas características mejores que las reales, etc.
- Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
- Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
- Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.
- Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena son otros tipos de actos de competencia desleal.
El material imprescindible para tratar la competencia desleal consta de las siguientes normas:
-Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
-Ley 29/2009, de 30 de Diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consiumidores y usuarios.
-Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal
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